FAQs

Esta sección proporciona respuestas a preguntas frecuentes, ayudando a los usuarios a encontrar la información que necesitan de forma rápida y sencilla.

Pregunta 1: ¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo si gano poco dinero?

Esta es, sin duda, la pregunta más repetida. Y la respuesta es más matizada de lo que la mayoría espera.

Desde el punto de vista de Hacienda, el alta censal en el modelo 036 es obligatoria siempre que ejerzas una actividad económica de forma habitual, independientemente del importe que cobres. No existe ningún umbral mínimo de facturación que te exima de comunicar tu actividad a la AEAT.

Desde el punto de vista de la Seguridad Social, la obligación del alta en el RETA entra en juego cuando tus ingresos superan el Salario Mínimo Interprofesional anual, que en 2026 es de 15.876 euros, o cuando la actividad es habitual. La habitualidad no se mide solo por el dinero, sino también por la frecuencia con la que facturas.

El error más común: asumir que «por debajo del SMI puedo facturar sin darme de alta». Falso para Hacienda y discutible para la Seguridad Social. Si te descubren ejerciendo sin alta, deberás pagar cuotas atrasadas con un recargo del 20% y posiblemente una multa de entre 3.750 y 12.000 euros. Y lo que es peor: perderás el derecho a la tarifa plana de 80 euros al mes para siempre en ese intento de alta.

La regla práctica: si vas a emitir facturas de forma recurrente, date de alta desde el primer día. La tarifa plana hace que el primer año sea muy asequible.

Pregunta 2: ¿Cuánto dinero puedo tener en cuentas extranjeras sin declararlo?

Tener dinero en cuentas extranjeras —incluyendo neobancos como Revolut (IBAN lituano), N26 o Wise— es perfectamente legal. La pregunta correcta no es si es legal, sino cuándo estás obligado a declararlo.

Existen dos obligaciones distintas que se confunden habitualmente:

La primera es el IRPF: si la cuenta genera cualquier tipo de rendimiento (intereses, cashback, recompensas por uso de tarjeta), debes declararlo en tu renta anual sin importar que sean 5 euros o 5.000. No hay umbral mínimo para rendimientos.

La segunda es el Modelo 720: es una declaración informativa (no implica pago) que debes presentar entre enero y marzo si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 euros en cuentas bancarias en el extranjero —o en valores, ETFs, o inmuebles fuera de España—. El umbral se mide por bloque de forma independiente, y se cuenta el saldo máximo alcanzado durante el año, no solo el de 31 de diciembre.

Lo que mucha gente no sabe: el sistema CRS (Common Reporting Standard) permite que Hacienda reciba automáticamente información de tus cuentas en neobancos europeos. En 2026, se estima que la AEAT tiene acceso al 95% de la información sobre cuentas de españoles en el extranjero. La época de la opacidad ha terminado.

Pregunta 3: ¿Es mejor ser autónomo o crear una Sociedad Limitada desde el principio?

Depende fundamentalmente de tus ingresos previstos y de tu tolerancia a la complejidad administrativa. Aquí va la guía rápida:

El autónomo conviene cuando: estás empezando, tus ingresos netos son inferiores a 40.000-50.000 euros anuales, quieres la máxima sencillez administrativa y no necesitas separar tu patrimonio personal del profesional urgentemente.

La SL conviene cuando: tu beneficio neto supera regularmente los 40.000-50.000 euros (el Impuesto de Sociedades al 15% para nuevas empresas durante los dos primeros años con beneficios es más ventajoso que los tramos altos del IRPF), quieres limitar tu responsabilidad personal frente a deudas de la empresa, o necesitas estructura societaria para captar inversores o socios.

El error más frecuente es crear una SL desde el primer día «por si acaso» sin tener volumen que lo justifique: la SL tiene costes fijos de gestión mayores, obligaciones contables más exigentes y una carga administrativa que no compensa cuando los ingresos son bajos.

La regla práctica: empieza como autónomo, crece, y da el salto a SL cuando los números lo justifiquen. Es un proceso natural que hacen miles de emprendedores cada año.

Pregunta 4: ¿Tengo que cobrar IVA si vendo productos digitales o cursos online a clientes de otros países?

Esta es una de las preguntas más complejas del emprendimiento digital, y la respuesta depende de a quién vendes y desde dónde compran.

Si vendes a empresas de la UE (B2B): generalmente la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo. Tu cliente es quien declara el IVA en su país. Tú emites la factura sin IVA, pero necesitas el NIF-IVA intracomunitario del cliente y comprobar que es válido en el sistema VIES.

Si vendes a particulares de la UE (B2C): desde 2021 existe el sistema OSS (ventanilla única). Si superas los 10.000 euros anuales en ventas a particulares europeos, debes cobrar el IVA del país del comprador y declararlo a través del sistema OSS en la AEAT. Por debajo de ese umbral, puedes aplicar el IVA español.

Si vendes fuera de la UE (EE.UU., Latinoamérica, etc.): las ventas a particulares fuera de la UE generalmente no llevan IVA español, ya que el servicio se consume fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Lo más habitual en emprendedores digitales que venden cursos o servicios: registrarse en el OSS si superan el umbral europeo y gestionar correctamente la facturación por país de destino. Una gestoría con experiencia en negocios digitales es imprescindible aquí.

Pregunta 5: ¿La inflación realmente me afecta si tengo el dinero en el banco?

Sí, y más de lo que la mayoría imagina. Desde 2020, el nivel general de precios en España ha subido más de un 20% acumulado. En abril de 2026, la inflación interanual se sitúa en el 3,2%. Eso significa que 10.000 euros guardados en una cuenta corriente al 0% de interés tienen hoy un poder adquisitivo equivalente a unos 8.300 euros de 2020.

El problema es que esta pérdida no aparece en ningún extracto bancario. Tu saldo nominal sigue siendo 10.000 euros. Pero lo que puedes comprar con ese dinero es significativamente menos. Es una pérdida silenciosa que se acumula año tras año.

Las alternativas para el dinero líquido en 2026: cuentas remuneradas sin condiciones (Trade Republic ofrece un 3,04% TAE, Openbank un 2,02% TAE), depósitos a plazo (hasta el 3,05% TAE a 1 año en las mejores opciones del mercado), y para el dinero de largo plazo, fondos indexados globales con rentabilidad histórica media del 7-10% anual. Ninguna opción elimina completamente el riesgo, pero todas superan con creces la inacción de mantener el dinero en una cuenta corriente al 0%.

Pregunta 6: ¿Puedo deducirme el móvil, el ordenador y el internet si trabajo desde casa como autónomo?

Sí, pero con matices que conviene conocer bien para no tener problemas en una inspección.

El ordenador y equipos informáticos: si son necesarios para tu actividad, son deducibles al 100% si son de uso exclusivamente profesional. Si también los usas para uso personal (lo más habitual), Hacienda acepta una deducción del 50% como criterio general. Si se amortizan en lugar de deducirse de golpe, el plazo habitual es de 5 años (20% anual).

El teléfono móvil: mismo criterio. Deducible al 50% si no es de uso exclusivamente profesional. Si tienes una línea separada solo para el trabajo, el 100%.

Internet y suministros del hogar (trabajando desde casa): aquí la normativa es específica. Primero debes declarar la parte de tu vivienda afecta a la actividad (por ejemplo, si tienes 100 m² y usas 15 m² como despacho, el 15% está afecto). Sobre esa parte afecta, puedes deducir el 30% de los gastos de suministros (luz, agua, gas, internet). En la práctica: si el 15% de tu casa está afecto, deduces el 4,5% del total de suministros. No mucho, pero es legítimo.

La cuota de autónomos es deducible al 100% siempre, sin matices. Es uno de los gastos más importantes y muchos emprendedores se olvidan de incluirla.

Pregunta 7: ¿Qué es exactamente el interés compuesto y por qué dicen que es tan poderoso?

El interés compuesto es el proceso por el cual los rendimientos que genera una inversión se reinvierten automáticamente y, a su vez, generan más rendimientos. En lugar de recibir los intereses y retirarlos, los dejas dentro para que trabajen junto al capital original.

El ejemplo más sencillo: si inviertes 10.000 euros a un 7% anual durante 30 años sin tocar nada, al cabo de esos 30 años tendrás aproximadamente 76.100 euros. No porque hayas ahorrado más, sino porque los rendimientos se han ido acumulando sobre sí mismos durante tres décadas. De los 66.100 euros de ganancia, más de 50.000 son intereses generados sobre intereses anteriores, no sobre el capital inicial.

La trampa: el interés compuesto necesita dos ingredientes que van de la mano: tiempo y constancia. Funciona de forma exponencial, lo que significa que los primeros años la curva parece plana y los últimos años es donde se produce la mayor parte del crecimiento. Por eso quien empieza a invertir a los 25 años con cantidades modestas acaba con un patrimonio muy superior al que empieza a los 40 con cantidades mayores.

Los ETFs de acumulación y los fondos indexados son el vehículo más eficiente para aprovecharlo en la práctica: reinvierten automáticamente los dividendos dentro del fondo sin generar eventos fiscales.

Pregunta 8: ¿Los ingresos de AdSense, afiliación o patrocinios de un blog tributan en España? ¿Cómo?

Sí, tributan. Y hay matices importantes según el origen y el tipo de ingreso.

AdSense (Google): Google España retiene automáticamente a los creadores de contenido españoles. Los ingresos de AdSense son rendimientos de actividades económicas que tributan en el IRPF como tal. Si superas ciertos umbrales, también estarás obligado a presentar trimestralmente el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) y el modelo 303 (IVA, si procede). Ojo: Google puede tratarse como una operación intracomunitaria si el servicio se presta a Google Ireland Limited.

Afiliación (Amazon Afiliados, TikTok SHop, etc.): los ingresos de comisiones de afiliación tributan también como rendimientos de actividades económicas. Si el pagador está fuera de España, no habrá retención automática y deberás incluirlo íntegramente en tus pagos fraccionados trimestrales y en la renta anual.

Patrocinios y colaboraciones con marcas: si emites factura, tributas normalmente como autónomo. Si el pagador es una empresa española, aplicará retención del 15% en la factura (si estás en los primeros tres años de actividad, la retención es del 7%). Si el pagador está en el extranjero, la retención puede no aplicarse y debes ingresarlo tú directamente.

La recomendación: si tienes ingresos de múltiples fuentes digitales internacionales, un asesor fiscal con experiencia en negocios online es indispensable. Las combinaciones de IVA, retenciones e ingresos del exterior pueden complicarse rápidamente.

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