
Hacienda no te manda recordatorios. No hay email avisando de que el plazo del modelo 303 vence en tres días, ni mensaje de texto cuando se acerca el 20 de julio. La Agencia Tributaria asume que conoces tus obligaciones y las cumples en plazo. Si no lo haces, el recargo es automático, escala con el tiempo que tardes en regularizar y no admite excusas de olvido.
El calendario fiscal del autónomo tiene una lógica bastante repetitiva una vez que la entiendes: cuatro fechas trimestrales que se repiten durante todo el año, un enero que concentra más obligaciones de lo que parece, un febrero-marzo de declaraciones informativas y una campaña de la Renta en primavera que muchos autónomos no preparan con tiempo suficiente.
Este artículo es la guía que deberías tener guardada y consultada. No es un resumen vago: incluye cada modelo, qué declara, cuándo vence y qué pasa si lo presentas tarde. Úsalo como referencia durante todo el ejercicio.
1. Los Modelos que Todo Autónomo Debe Conocer
Antes de entrar en las fechas, conviene tener clara la función de cada modelo. No todos aplican a todos los autónomos, pero estos son los más habituales:
Modelos trimestrales (los que se presentan cuatro veces al año):
- Modelo 303: autoliquidación del IVA. Recoge el IVA repercutido en tus facturas de venta menos el IVA soportado en tus gastos. Si la diferencia es positiva, ingresas a Hacienda; si es negativa, puedes compensar o pedir devolución al final del año. Obligatorio para casi todos los autónomos salvo exentos de IVA.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa (normal o simplificada). Es un anticipo a cuenta de lo que pagarás en la declaración de la Renta. Se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre. Si más del 70% de tus facturas llevan retención, puedes estar exento.
- Modelo 131: equivalente al 130 pero para autónomos en estimación objetiva (módulos).
- Modelo 111: retenciones de IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Solo lo presenta el autónomo que tiene empleados a cargo o que paga a otros profesionales con retención.
- Modelo 115: retenciones de IRPF sobre alquileres. Solo lo presenta el autónomo que alquila un local y practica retención sobre el pago al arrendador.
Modelos anuales (los que se presentan una vez al año, normalmente en enero):
- Modelo 390: resumen anual del IVA. Consolida los cuatro trimestres del 303. Obligatorio si presentas el 303 trimestral.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. Solo si presentas el 111.
- Modelo 180: resumen anual de retenciones sobre alquileres. Solo si presentas el 115.
- Modelo 347: declaración informativa de operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros anuales. Se presenta en febrero, no en enero.
- Modelo 100: la declaración de la Renta anual (IRPF). Se presenta durante la campaña de primavera, no en enero.
- Modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero. Solo si tienes activos en el extranjero que superen los umbrales.
2. La Columna Vertebral: Las Cuatro Fechas Trimestrales
La estructura que organiza todo el año fiscal del autónomo son cuatro ventanas de presentación que se repiten con variaciones pequeñas:
| Trimestre | Período declarado | Plazo general | Modelos habituales |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 20 de abril | 303, 130/131, 111, 115 |
| 2T | Abril – Junio | 20 de julio | 303, 130/131, 111, 115 |
| 3T | Julio – Septiembre | 20 de octubre | 303, 130/131, 111, 115 |
| 4T | Octubre – Diciembre | 30 de enero (303 y 130) / 20 de enero (111 y 115) | 303, 130/131, 111, 115 |
El cuarto trimestre tiene una excepción relevante: el modelo 303 y el 130 tienen plazo hasta el 30 de enero, mientras que las retenciones (111 y 115) vencen el 20 de enero, igual que cualquier otro trimestre. Confundir estas fechas es uno de los errores más frecuentes.
Sobre la domiciliación bancaria: si domicilias el pago en cuenta, el plazo de presentación es varios días antes del límite general. Para los trimestrales habituales, la domiciliación suele cerrarse entre el 15 y el 17 del mes de vencimiento. Presentar el modelo el día 20 y pretender domiciliarlo ese mismo día ya no es posible. El pago en ese caso debe hacerse manualmente con NRC.
Si el día 20 o el 30 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil.
3. Enero: el Mes que Más Obliga
Enero es el mes fiscal más cargado del año para el autónomo. Además del cuarto trimestre, concentra los modelos resumen anuales del ejercicio anterior y varios modelos informativos. El detalle completo:
Hasta el 20 de enero:
- Modelo 111 del 4T (retenciones de trabajo y actividades profesionales).
- Modelo 115 del 4T (retenciones de alquileres).
Hasta el 30 de enero:
- Modelo 303 del 4T (IVA cuarto trimestre).
- Modelo 130 o 131 del 4T (pago fraccionado IRPF cuarto trimestre).
Hasta el 31 de enero (ampliado a 2 de febrero en 2026 por caer en sábado):
- Modelo 390: resumen anual del IVA del ejercicio anterior. Recoge de forma consolidada los cuatro trimestres del 303. No se ingresa nada; es solo informativo.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones de trabajo y actividades (si presentabas el 111).
- Modelo 180: resumen anual de retenciones de alquileres (si presentabas el 115).
- Modelo 193: resumen anual de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario.
El error más común de enero es olvidar los modelos anuales (390, 190, 180) pensando que con el cuarto trimestre es suficiente. Son obligaciones distintas y su omisión genera requerimientos automáticos de Hacienda.
4. Febrero-Marzo: el Modelo 347 y el Inicio de la Renta
Hasta el 28 de febrero (ampliado a 2 de marzo en 2026 por caer en sábado):
- Modelo 347: declaración informativa de operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros durante el ejercicio anterior. Hay que detallar cada cliente o proveedor con el que hayas facturado por encima de ese umbral, con el importe trimestre a trimestre. Es uno de los modelos con mayor riesgo de olvido y con más cruce de datos que hace Hacienda. Si tu cliente declara haberte pagado 10.000 euros y tú no lo incluyes en el 347, el sistema lo detecta automáticamente.
A partir de abril (campaña de la Renta): La campaña de la Renta 2025 (que se presenta en 2026) suele abrirse en la primera semana de abril. El plazo general para presentar el modelo 100 es hasta el 30 de junio, con algunos matices:
- Con resultado a ingresar con domiciliación: hasta el 25 de junio aproximadamente.
- Sin domiciliación o con resultado a devolver: hasta el 30 de junio.
Para el autónomo, la declaración de la Renta es donde se regulariza toda la actividad económica del año: los pagos fraccionados del 130 que fue haciendo a lo largo del año se descuentan de la cuota resultante. Si los pagos fraccionados superan la cuota final, hay devolución. Si se quedaron cortos, hay que pagar la diferencia.
5. El Ciclo Completo Mes a Mes
Para tenerlo todo de un vistazo:
Enero
- Día 20: modelos 111 y 115 del 4T.
- Día 30: modelos 303 y 130/131 del 4T.
- Día 31 (o siguiente hábil): modelos 390, 190, 180, 193 (resúmenes anuales).
Febrero
- Día 28 (o siguiente hábil): modelo 347.
Abril
- Primera semana: apertura campaña Renta.
- Día 20: modelos 303, 130/131, 111 y 115 del 1T.
Junio
- Día 25-30: cierre campaña Renta (modelo 100). Domiciliaciones hasta el 25.
Julio
- Día 1-27: modelo 200 (Impuesto de Sociedades, solo para sociedades).
- Día 20: modelos 303, 130/131, 111 y 115 del 2T.
Octubre
- Día 20: modelos 303, 130/131, 111 y 115 del 3T.
Enero del año siguiente
- Vuelta al inicio: cuarto trimestre más resúmenes anuales.
6. Los Recargos por Presentar Fuera de Plazo: Cuánto Cuesta el Olvido
Si te pasas del plazo y lo regularizas por iniciativa propia —antes de que Hacienda te reclame— no se aplica sanción sino un recargo por extemporaneidad regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. El importe escala con el tiempo transcurrido:
| Tiempo de retraso | Recargo |
|---|---|
| 1 mes completo | 2% (1% base + 1%) |
| 2 meses completos | 3% |
| 3 meses completos | 4% |
| 6 meses completos | 7% |
| 9 meses completos | 10% |
| 11 meses completos | 12% |
| Más de 12 meses | 15% + intereses de demora |
Dos puntos importantes. Primero: hasta los 12 meses de retraso no se aplican intereses de demora, solo el recargo. A partir de los 12 meses, se suma el interés de demora sobre el período que excede ese año. Segundo: si Hacienda te requiere antes de que presentes voluntariamente, ya no aplica este régimen de recargos, sino el régimen sancionador, que es considerablemente más duro.
La conclusión práctica es que presentar tarde voluntariamente siempre es mejor que esperar a que Hacienda lo detecte. Incluso un retraso de seis meses con un recargo del 7% sale más barato que una sanción formal que puede ir del 50% al 150% de la cuota no ingresada.
7. Errores Frecuentes que Conviene Evitar
Conocer las fechas no es suficiente si se cometen los errores operativos más habituales:
Confundir presentación con pago: un modelo puede presentarse en plazo pero quedar impagado si no hay fondos en la cuenta domiciliada o si no se genera el NRC a tiempo. La presentación y el ingreso son actos distintos. Un modelo presentado sin ingreso genera recargos del período ejecutivo, que son más graves que los extemporáneos.
Olvidar presentar modelos sin actividad: aunque no hayas tenido ninguna factura en un trimestre, si estás dado de alta y eres sujeto pasivo del IVA, debes presentar el 303 con resultado cero. No presentarlo genera un requerimiento automático igual que si hubiera cuota a ingresar.
No cuadrar el 303 con el 390: el modelo 390 de enero debe cuadrar con la suma de los cuatro modelos 303 del año. Si hay discrepancias, Hacienda lo detecta en el cruce de datos y puede iniciar una comprobación.
Ignorar el 347: muchos autónomos desconocen este modelo o lo consideran opcional. No lo es si tienes operaciones con terceros por encima de 3.005,06 euros. Y como Hacienda cruza los 347 de todos los contribuyentes, una ausencia o discrepancia es fácilmente detectable.
Calcular mal el 130: el pago fraccionado del IRPF en estimación directa se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del año, no solo del trimestre. Un error frecuente es calcularlo solo sobre el resultado del trimestre en curso, lo que genera diferencias en la regularización anual.
8. Preguntas Frecuentes sobre el Calendario Fiscal del Autónomo
¿Tengo que presentar el 303 si estoy exento de IVA? No. Los autónomos cuya actividad está exenta de IVA —médicos, psicólogos, profesores, algunos servicios financieros— no presentan el modelo 303 ni el 390. Sí presentan el 130 para el IRPF.
¿Qué pasa si tengo retenciones superiores al 70% de mis ingresos? En ese caso puedes estar exento de presentar el modelo 130, ya que el sistema de retenciones cubre suficientemente el anticipo del IRPF. La condición es que más del 70% de tus ingresos del año anterior hayan llevado retención. Debes comunicarlo en el modelo 036 o 037.
¿El modelo 347 incluye solo facturas cobradas o también emitidas pendientes de cobro? El 347 se declara por el criterio del devengo, es decir, por las facturas emitidas y recibidas en el ejercicio, independientemente de si se han cobrado o pagado. No se usa el criterio de caja para este modelo.
¿Tengo que hacer la declaración de la Renta aunque tenga pérdidas? Sí, si eres autónomo dado de alta en actividades económicas, estás obligado a presentar el modelo 100 independientemente de si el resultado es positivo, negativo o cero. Las pérdidas pueden compensarse con beneficios de ejercicios futuros.
¿Qué ocurre si el 20 de abril cae en festivo en mi comunidad autónoma pero no es festivo nacional? Los plazos fiscales de la AEAT se amplían cuando el último día cae en festivo nacional o fin de semana. Los festivos autonómicos no amplían el plazo de los modelos de la AEAT. En cambio, sí pueden afectar al plazo de tributos gestionados por la comunidad autónoma.
¿Puedo cambiar la fecha de domiciliación bancaria de mis modelos? La domiciliación se configura en cada presentación. No hay una domiciliación fija permanente que aplique automáticamente. Cada trimestre debes indicar la cuenta de domiciliación durante el proceso de presentación en la sede electrónica de la AEAT.
9. Conclusión: El Calendario Fiscal no Perdona, Pero tiene Lógica
Una vez que interiorizas la estructura del calendario fiscal del autónomo, deja de ser una fuente de estrés para convertirse en una rutina de cuatro citas anuales previsibles, con algunos modelos anuales concentrados en enero y una campaña de Renta en primavera.
La recomendación práctica más útil: marca en tu calendario las cuatro fechas clave del año —20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20/30 de enero— con un recordatorio de diez días de antelación. Ese margen es suficiente para revisar los números con tu asesor o gestionarlo directamente si llevas tu propia contabilidad. Un recordatorio de último momento el día 19 no deja margen para corregir errores ni para domiciliar el pago.
Y si en algún momento te das cuenta de que te has pasado del plazo: no esperes. Presenta voluntariamente, paga el recargo correspondiente y cierra el asunto antes de que Hacienda te envíe el requerimiento. La diferencia económica entre regularizar voluntariamente y hacerlo tras un requerimiento es muy significativa.
Brújula Financiera no señala al norte que más cómodo resulta escuchar. Señala al que conviene seguir.

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