
El ejercicio fiscal 2025, que se ha declarado en la campaña de la Renta de 2026, marca un punto de inflexión en la relación entre el inversor en criptomonedas y la Agencia Tributaria. No porque las reglas hayan cambiado de forma radical: los principios básicos de tributación son los mismos de años anteriores. Lo que ha cambiado es la capacidad de Hacienda para saber lo que tienes y lo que hiciste con ello.
Con los Modelos 172 y 173 ya plenamente operativos, la Directiva Europea DAC8 en vigor y el cruce automático de datos entre autoridades tributarias de la UE, la AEAT tiene acceso a información masiva sobre saldos y operaciones con criptomonedas antes de que el contribuyente abra su borrador. Ya no existen zonas grises ni el argumento de desconocimiento funciona como defensa. El inversor que no ha declarado correctamente en años anteriores tiene ahora mucho más riesgo de enfrentarse a un requerimiento.
Esta guía cubre todo lo que necesitas saber para declarar correctamente en España en 2026: qué operaciones tributan y cuáles no, el método FIFO obligatorio, cómo tratan los impuestos el staking y los airdrops, qué modelos afectan al inversor, y qué sanciones existen si no se declara correctamente.
1. Qué Operaciones Generan Obligación de Declarar (y Cuáles No)
El primer punto a aclarar es cuándo nace la obligación fiscal. La respuesta no es «cuando vendo» sino «cuando transmito o cuando recibo ingresos».
Operaciones que sí generan hecho imponible:
- Venta de criptomonedas por euros u otra moneda fiat: la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición es ganancia o pérdida patrimonial.
- Permuta o swap entre criptomonedas: cambiar Bitcoin por Ethereum equivale fiscalmente a vender Bitcoin al precio de mercado en ese momento y comprar Ethereum. Aunque no haya euros de por medio, hay un evento imponible.
- Pago con criptomonedas: si pagas una factura o compras un bien con Bitcoin, fiscalmente estás vendiendo Bitcoin al precio de mercado de ese día.
- Staking y recompensas de liquidez: los tokens recibidos como recompensa se declaran como rendimiento en el momento de recibirlos.
- Airdrops: los tokens recibidos gratuitamente tributan como renta en el momento de recibirlos.
- Minería habitual: los ingresos de minería se consideran actividad económica.
Operaciones que NO generan hecho imponible inmediato:
- Mantener (HODL) sin vender ni operar: simplemente tener criptomonedas en un wallet o exchange no genera ninguna obligación en el IRPF.
- Transferir entre tus propios wallets: mover Bitcoin de tu exchange a tu wallet personal no es una venta ni un ingreso.
- Comprar criptomonedas con euros: la compra no tributa; solo lo hace la venta posterior.
La confusión más frecuente es creer que los swaps entre criptomonedas no cuentan como ventas. Cuentan, y cada swap genera un evento imponible que hay que calcular y declarar.
2. El Método FIFO: Cómo Calcula Hacienda las Ganancias en Tus Ventas
El método FIFO (First In, First Out — Primero en Entrar, Primero en Salir) es obligatorio en España para calcular las ganancias y pérdidas en la venta de criptomonedas. Lo establece el artículo 37.2 de la Ley del IRPF para activos homogéneos.
Cómo funciona en la práctica:
Imagina que compraste Bitcoin en tres momentos distintos:
- Enero 2022: 0,1 BTC a 40.000€ (precio unitario: 40.000€/BTC)
- Julio 2023: 0,1 BTC a 28.000€ (precio unitario: 28.000€/BTC)
- Marzo 2025: 0,1 BTC a 65.000€ (precio unitario: 65.000€/BTC)
En mayo 2025 vendes 0,1 BTC a 85.000€.
Con el método FIFO, la venta se corresponde con la primera compra (enero 2022):
- Precio de venta: 8.500€ (0,1 BTC × 85.000€)
- Precio de adquisición: 4.000€ (0,1 BTC × 40.000€)
- Ganancia patrimonial: 4.500€
Si en cambio pensabas que estabas vendiendo los BTC más caros (comprados en 2025 a 65.000€), el cálculo sería diferente: 8.500€ – 6.500€ = 2.000€ de ganancia. Pero Hacienda aplica FIFO y son 4.500€.
Puntos críticos del FIFO:
- Se aplica por tipo de criptomoneda: el FIFO de Bitcoin es independiente del de Ethereum. No se mezclan entre sí.
- Se aplica globalmente a todos tus wallets y exchanges: si tienes BTC en Binance y en Coinbase, el FIFO se calcula sobre el total, no por plataforma separada.
- Cada compra debe tener registrada la fecha exacta y el precio en euros en ese momento. Sin ese registro, el cálculo es imposible o aproximado.
El error más costoso: asumir que puedes elegir qué BTC estás vendiendo para optimizar el resultado fiscal. No puedes: el método FIFO es obligatorio y Hacienda puede verificarlo si cruza los datos de los modelos informativos con tu declaración.
3. La Venta y el Swap: Ganancia Patrimonial en la Base del Ahorro
Las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de criptomonedas van a la base del ahorro del IRPF como ganancias y pérdidas patrimoniales (Caja B, en el lenguaje del artículo anterior sobre compensación de pérdidas).
Los tipos aplicables en la renta 2025 (declarada en 2026) con los cambios de la Ley 7/2024:
| Tramo de ganancia neta | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.001 – 50.000 € | 21% |
| 50.001 – 200.000 € | 23% |
| 200.001 – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Estos tipos se aplican sobre el saldo neto: ganancias menos pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio y de los cuatro anteriores. Las pérdidas en criptomonedas pueden compensar ganancias en acciones, fondos o inmuebles. Y las pérdidas en acciones pueden compensar ganancias en criptomonedas. Todo va a la misma Caja B sin distinción de tipo de activo.
Cómo se declaran: las ganancias patrimoniales por criptomonedas se incluyen en las casillas 1626 y 1627 del modelo 100 (declaración de la Renta), en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.
La permuta entre criptos: cuando cambias Bitcoin por Ethereum, generas un hecho imponible en ese momento. La ganancia es la diferencia entre el valor en euros de los ETH que recibes y el precio de adquisición (FIFO) de los BTC que entregas. Muchos inversores activos que realizan cientos de swaps al año tienen decenas o cientos de eventos imponibles que deben registrarse individualmente. Sin software específico, es prácticamente imposible hacerlo manualmente.
4. Staking y DeFi: La Trampa que Nadie te Avisa
Esta es la parte más peligrosa para muchos inversores de 2024-2025 y la que más sorpresas genera en la declaración.
El staking:
Cuando recibes recompensas de staking —ya sea en Ethereum, Solana, Cardano o cualquier otro protocolo PoS— esos tokens se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben declararse en la casilla 0033, en la base del ahorro (Caja A), al valor de mercado en euros en el momento exacto de recibirlos.
La trampa es esta: si recibes un token de staking que vale 100 euros hoy y lo declaras como ingreso, has tributado por 100 euros. Si mañana ese token cae a 1 euro, ya has pagado impuestos sobre 100 euros. La posterior pérdida de valor del token solo se compensa cuando lo vendas —como pérdida patrimonial en Caja B—, pero el ingreso ya tributó.
Esto crea un riesgo real para quienes recibieron grandes cantidades de tokens de staking durante el mercado alcista de 2024-2025 y que ahora tienen un valor mucho menor: la deuda tributaria puede superar el valor actual de los tokens recibidos.
El yield farming y la provisión de liquidez en DeFi:
El tratamiento fiscal del yield farming es más complejo y depende de la estructura de cada protocolo. Como regla general, las recompensas por proveer liquidez se tratan como rendimientos del capital mobiliario. Pero hay matices según si el protocolo implica una cesión de capital (más parecido al staking) o una actividad más activa (que podría considerarse actividad económica).
Lo más importante: cada posición de liquidez que entras y sales puede generar eventos imponibles. Añadir tokens a un pool de liquidez no suele ser evento imponible por sí solo, pero retirarlos puede generar una ganancia o pérdida patrimonial si el valor ha cambiado.
5. Airdrops, Mining y Pagos en Crypto: la Trampa de la Base General
Este es el error que más impacto fiscal tiene y que menos gente conoce.
Los airdrops tributan en la base general, no en la base del ahorro.
Cuando recibes tokens de forma gratuita mediante un airdrop, Hacienda los considera una ganancia incorporada a la base general del IRPF —el mismo bloque donde va el salario—. Eso significa que tributan al tipo marginal que corresponda según tus ingresos totales, que puede alcanzar el 45% o más según la comunidad autónoma.
Si recibes un airdrop de 5.000 euros en tokens y tu tipo marginal es del 37%, el coste fiscal es 1.850 euros, a declarar como renta del año en que los recibes. No cuando los vendas: cuando los recibes.
La minería:
Los ingresos por minería de criptomonedas (Bitcoin, Monero y otros activos Proof of Work) se consideran rendimientos de actividades económicas si la actividad es habitual. Van a la base general y el minero habitual tiene las mismas obligaciones que un autónomo: alta en el RETA, modelo 130, modelo 303 de IVA.
Los pagos recibidos en criptomonedas:
Si alguien te paga un servicio en Bitcoin o cualquier otra criptomoneda, ese pago tributa como rendimiento de la actividad económica o del trabajo (base general), no como ganancia patrimonial. Y posteriormente, cuando vendas esas criptomonedas recibidas como pago, generarás una ganancia o pérdida patrimonial adicional por la diferencia entre el valor al que las recibiste y el valor al que las vendes.
6. Los Modelos que Afectan al Inversor: 721 y el Modelo 100
Hay tres modelos informativos relacionados con criptomonedas en España. Solo uno lo presenta el inversor directamente; los otros dos los presentan los exchanges y custodios.
Modelo 172: lo presentan los exchanges y custodios con establecimiento en España. Incluye los saldos de criptomonedas de sus clientes a 31 de diciembre. El inversor no lo presenta, pero Hacienda lo recibe.
Modelo 173: lo presentan los intermediarios en operaciones con criptomonedas. Detalla las operaciones realizadas. El inversor no lo presenta, pero genera el cruce de datos que Hacienda usa para verificar las declaraciones.
Modelo 721: este sí lo presenta el inversor. Si a 31 de diciembre el valor de tus criptomonedas en exchanges extranjeros supera los 50.000 euros, tienes obligación de presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Es el equivalente cripto del Modelo 720 para activos en el extranjero, específicamente diseñado para monedas virtuales. No implica pagar impuestos adicionales, pero su incumplimiento lleva sanciones significativas.
El Modelo 100 (declaración de la Renta): es donde declaras las ganancias, pérdidas y rendimientos generados por tus criptos:
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: casillas 1626-1627
- Rendimientos por staking, lending, airdrops: casilla 0033 (rendimientos del capital mobiliario) o en la sección de actividades económicas si procede
7. Cómo Sabe Hacienda lo que Tienes: DAC8, Modelos 172/173 y el Cruce de Datos
El ejercicio 2025 es el primero en el que la Hacienda española cuenta con datos masivos y cruzados antes incluso de que abras tu borrador. Entender de dónde vienen esos datos es importante para calibrar el riesgo real de no declarar.
Modelos 172 y 173: los exchanges y custodios con sede o establecimiento permanente en España —Bit2Me, Bitnovo y otros— envían datos detallados a la AEAT. Incluyen saldos a 31 de diciembre y operaciones realizadas durante el año.
DAC8: la Directiva Europea 2023/2226 obliga desde 2026 al intercambio automático de información entre las autoridades tributarias de todos los estados miembros de la UE. Exchanges como Coinbase, Kraken o Bitstamp que operan en la UE comparten datos con la AEAT de forma automática para contribuyentes residentes en España.
Lo que no capturan todavía con igual eficacia: wallets propias no custodiales, protocolos DeFi descentralizados sin intermediario identificable, exchanges de jurisdicciones fuera de la UE sin acuerdo de intercambio de información. Pero «no capturan todavía» es la clave: la dirección regulatoria —impulsada por el Reglamento MiCA y sucesivas directivas— es hacia mayor trazabilidad, no menor.
La conclusión práctica: si operaste en exchanges europeos o españoles en 2024-2025, la probabilidad de que Hacienda ya tenga esa información es muy alta. Declarar correctamente no es solo una obligación legal; es una decisión que vale la pena tomar antes de que llegue el requerimiento.
8. Herramientas para No Volverse Loco con el Cálculo
El inversor activo que hizo decenas o cientos de operaciones en 2024-2025 —incluyendo swaps, staking y posiciones DeFi— tiene un problema práctico: calcular manualmente el FIFO, el valor en euros de cada operación y los rendimientos de staking por la fecha exacta es inviable sin ayuda.
Existen plataformas de software fiscal cripto que conectan con los exchanges mediante API, importan todas las operaciones y generan automáticamente el informe compatible con la declaración española:
- Koinly: compatible con la mayoría de exchanges y wallets, genera informes adaptados al IRPF español.
- CoinTracking: plataforma veterana con buen soporte para la normativa española.
- Blockpit: generación de informes IRPF específicos para España con método FIFO automático.
- Waltio: orientada al mercado español y francés, con interfaz en castellano.
El coste de estas herramientas oscila entre 50 y 200 euros anuales para carteras de volumen medio. Comparado con el riesgo de un error de cálculo o una sanción, es una inversión razonable para quien opera de forma activa.
9. Qué Pasa si No Declaraste Correctamente en Años Anteriores
La Agencia Tributaria tiene cuatro años para revisar una declaración. Eso significa que la renta de 2021 sigue siendo revisable hasta finales de 2026. Si operaste con criptomonedas en 2021, 2022 o 2023 y no lo declaraste correctamente, el riesgo de requerimiento sigue vivo.
Las sanciones van desde multas fijas de 150 euros por fallos meramente formales cuando no había cuota a ingresar, hasta el 50-150% de la cuota no ingresada en casos de ocultación deliberada. Hay reducciones del 30% por conformidad y del 40% por pronto pago, pero solo si se aplican tras el requerimiento, no antes.
La opción de regularizar voluntariamente:
Si tienes años con ganancias cripto no declaradas y no has recibido ningún requerimiento, la opción más inteligente es presentar declaraciones complementarias de forma voluntaria. Los recargos por extemporaneidad escalan con el tiempo —del 2% al 15% pasados 12 meses— pero son significativamente inferiores a las sanciones formales del régimen inspector.
Regularizar antes de recibir el requerimiento es siempre la vía más económica. Regularizar después del requerimiento implica sanciones sobre la cuota que pueden triplicar el coste total.
10. Preguntas Frecuentes sobre Criptomonedas y Hacienda en 2026
¿Si solo tengo criptomonedas sin vender nada, tengo que declarar? No hay obligación en el IRPF si no has realizado ninguna operación. Pero si el valor de tus criptos en exchanges extranjeros supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, sí tienes que presentar el Modelo 721 entre enero y marzo del año siguiente.
¿El intercambio de Bitcoin por USDT o cualquier otra stablecoin tributa? Sí. Fiscalmente es una venta de Bitcoin al precio de mercado en el momento del intercambio. El hecho de que recibas una stablecoin en lugar de euros no cambia el tratamiento fiscal.
¿Las pérdidas en criptomonedas puedo compensarlas con ganancias en bolsa? Sí. Las pérdidas en criptomonedas y las ganancias en acciones o fondos van a la misma Caja B de la base del ahorro y se compensan sin restricción entre sí dentro del mismo ejercicio.
¿Tengo que declarar las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio? Si tu patrimonio neto total —incluyendo criptomonedas, inmuebles, cuentas bancarias y otros activos— supera los 700.000 euros (con variaciones por comunidad autónoma), debes incluir las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio a su valor de mercado a 31 de diciembre.
¿Los NFTs tributan igual que las criptomonedas? Las ventas de NFTs generan ganancias o pérdidas patrimoniales como cualquier otro criptoactivo. La diferencia es que cada NFT es único, por lo que el FIFO no aplica de la misma forma: cada NFT tiene su propio precio de adquisición. Si creaste un NFT y lo vendes, el tratamiento depende de si es una actividad habitual (actividad económica, base general) u ocasional (ganancia patrimonial, base del ahorro).
¿Qué pasa si usé un exchange que ya cerró y no tengo el historial de operaciones? La obligación de declarar no desaparece porque el exchange haya cerrado. Debes reconstruir el historial con la información que tengas: emails de confirmación de operaciones, extractos bancarios de los ingresos/retiradas, datos exportados antes del cierre. Si es imposible reconstruir el historial, la opción más segura es consignarlo al valor más desfavorable disponible para evitar sanciones por infradeclaración.
11. Conclusión: 2026 es el Año en que ya No Hay Excusas
La fiscalidad de las criptomonedas en España no es simple, pero tampoco es un territorio inexplorado. Las reglas básicas llevan años vigentes, los modelos informativos están operativos y la AEAT tiene más datos que nunca para cruzar con lo que declares.
El inversor que mantiene una cartera sin operar activamente tiene un cumplimiento relativamente sencillo: solo hay que declarar cuando hay ventas, y recordar el Modelo 721 si los saldos en exchanges extranjeros superan los 50.000 euros.
El inversor activo —swaps frecuentes, staking, DeFi— tiene una complejidad real que justifica el uso de software específico y probablemente asesoramiento fiscal especializado. El coste de ese asesoramiento es casi siempre inferior al de los errores que evita.
Y quien tiene años de operaciones sin declarar: actuar antes de recibir el requerimiento es siempre la opción más económica. Cada mes que pasa sin regularizar es un mes más de recargo potencial.
Brújula Financiera no señala al norte que más cómodo resulta escuchar. Señala al que conviene seguir.

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